Bajate la aplicación

Este viernes, el Gobierno nacional puso en vigencia el Decreto 116/2026, que introduce modificaciones al Decreto 617/2025 y redefine el calendario de actualización de los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y dispone que, desde el 1 de marzo, se aplicará solo una parte de los incrementos pendientes, mientras que el resto se trasladará a abril.

Los tributos que afectan a las naftas y al gasoil están contemplados en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 23.966. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida para calcular tanto el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos como el Impuesto al Dióxido de Carbono. Esos valores deben actualizarse cada tres meses en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Indec, tomando como referencia las variaciones acumuladas desde enero de 2018.

No obstante, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene aplicando postergaciones sucesivas con el objetivo de amortiguar el efecto inflacionario que implicaría trasladar plenamente esas actualizaciones a los precios en surtidor. En ese contexto, el Decreto 617/2025 había diferido hasta el 1 de marzo de 2026 parte de los aumentos correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025. Además, desde marzo debían comenzar a regir los ajustes del cuarto trimestre del año pasado.

Con la nueva disposición, el Ejecutivo resolvió prorrogar nuevamente una parte de los incrementos pendientes y aplazar por completo los correspondientes al último trimestre de 2025. Según se argumenta oficialmente, la medida apunta a “sostener el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal equilibrado”, evitando un traslado abrupto a los precios de los combustibles y su impacto en la inflación.

En términos concretos, para las operaciones realizadas entre el 1° y el 31 de marzo de 2026, las naftas sin plomo —tanto las de hasta 92 RON como las de mayor octanaje— y la nafta virgen tendrán una suba de $17,385 por litro en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y de $1,065 por litro por el Impuesto al Dióxido de Carbono.

En el caso del gasoil, el incremento será de $14,884 por litro por el impuesto general y de $1,696 por litro por el tributo al dióxido de carbono. A ello se suma un adicional de $8,059 por litro en determinadas regiones, conforme al tratamiento diferencial previsto en la normativa vigente.

Este régimen especial alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones (Buenos Aires) y el departamento de Malargüe (Mendoza). En esas zonas rige históricamente un esquema impositivo particular para el gasoil, destinado a compensar desventajas logísticas y productivas.

Finalmente, el decreto establece que el total de los incrementos remanentes correspondientes a 2024 y 2025 comenzará a aplicarse a partir del 1 de abril de 2026 tanto para naftas como para gasoil.